VÁSQUEZ HÉCTOR JAVIER C/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO Y OTRO S/ SUMARÍSIMO
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió formalmente el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada contra la sentencia definitiva que había revocado la decisión de grado en el marco de un proceso sumarísimo por cobertura de salud. El tribunal concedió el recurso y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia, limitando su análisis a los requisitos formales de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Héctor Javier Vásquez.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Estado Fueguino y otro (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso sumarísimo (expediente Nº 32780/2019, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
la Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte codemandada contra la sentencia definitiva de fs. 407/413, que había hecho lugar a la apelación del actor y revocado la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios. Se ordenó copiar, registrar y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
Citando a MORELLO y a la Suprema Corte: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."
Citando al Superior Tribunal de Justicia provincial: "…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal (notificación del 16/12/2025; cargo electrónico del 23/02/2026) y por quien tiene interés propio y directo en la causa.
"…consideramos que la vía debe habilitarse", en virtud del cumplimiento de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRM.
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