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Cámara de Apelaciones

PAILLACAR OSVALDO C/ T.A.I.KRE. SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Un trabajador promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo contra su empleadora y su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando indemnización tarifada y daño moral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por no superar el monto mínimo de trascendencia económica previsto en el art. 272.2 del CPCC, aplicando la excepción de la ley 1524 para la parte trabajadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11833/2026
Recurso de apelacion Trascendencia economica Mal concedido Art. 272.2 cpcc Ley 1524 Principio protectorio Danos y perjuicios Accidente de trabajo Art Vuoto mendez.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Paillacar.

¿A quién se demanda?

T.A.I.KRE. SRL y la ART Galeno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente o enfermedad laboral, con aplicación de la fórmula Vuoto Méndez, más daño moral. Monto inicial reclamado: $105.776.

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida, regulando honorarios en el 30% para la asistencia letrada de la parte vencida y en el 35% para la de la vencedora, ambos sobre lo que les corresponda en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurrente no realizó ecuación alguna que diera cuenta que el monto de condena superara el valladar pecuniario previsto en el artículo 272.2 del CPCC, que al momento de interponer el recurso de apelación (04/07/2025, ver ID E-1064119) ascendía a la suma de $ 279.000. Cabe resaltar que a dicho capital no deben adicionarse intereses ni costas del proceso..."

"...tal valladar modificado por la ley provincial 1524, no resulta óbice para resolver de la manera en que se lo está haciendo, debido a que la prerrogativa prevista en la ley mencionada, resulta operativa sólo para la parte trabajadora, no así para la parte demandada. Ello en virtud no sólo de los fundamentos explícitos que emanan de la normativa, sino también con el principio protectorio que rige en el ámbito laboral conforme artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en procura del carácter alimentario que ostentan los créditos laborales."

"...es preciso remarcar..." (la excepción fundada en la ley 1524 se aplica únicamente a la parte trabajadora, por el principio protectorio).

Sobre cuestiones esenciales, el voto del juez Cappellotti cita al STJ: "...los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso..."

Los jueces Gutierrez y Satini adhirieron a la solución propuesta.

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