JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIMENEZ FRANCISCO JAVIER C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A

Un consumidor promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Santander Argentina S.A. por la incorrecta inclusión de su deuda inexistente en la base de datos del BCRA y de las centrales de riesgo. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del banco, rechazó su recurso y elevó los montos por daño moral a $7.000.000 y por daño punitivo a $15.000.000, al considerar insuficientes los fijados en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11786/26
Responsabilidad bancaria Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Relacion de consumo Base de datos crediticia Deudor irrecuperable Reparacion integral Habeas data Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Giménez.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (Ley 24.240) derivados de la inclusión indebida del actor como deudor en la base de datos del BCRA, con categoría 5 (deudor irrecuperable), y por la falta de respuesta a sus reclamos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el recurso del actor, elevando el daño moral a $7.000.000 y el daño punitivo a $15.000.000. Se confirmó la responsabilidad de la entidad. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del 35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre el monto que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta indudable, a partir de lo expuesto, que los argumentos de la demandada relativos a la inexistencia de daño moral carecen de entidad suficiente, toda vez que resultan desvirtuados por la prueba producida en autos, la cual se presenta coherente y concordante en orden a la acreditación de una afectación disvaliosa del equilibrio espiritual del reclamante."

"Luego, examinado el asunto bajo tales parámetros, no cabe hesitar que el accionado no pudo justificar la existencia de la deuda atribuida al demandante, a lo que se suma que, pese a haber sido interpelada por el consumidor, guardó un silencio que cabe calificar como impropio de un profesional del mercado financiero. Dicho obrar resulta incompatible con el estándar de diligencia y responsabilidad reforzada exigible a este tipo de entidades..."

"Razones de elemental justicia imponen disuadir la reiteración de este tipo de prácticas abusivas, especialmente si se considera la situación de asimetría estructural existente entre las partes."

"...la conducta desplegada por la demandada, signada por la persistencia en el obrar antijurídico, la falta de respuesta a los reclamos efectuados y la indiferencia frente a las consecuencias dañosas derivadas de su accionar... habilita la procedencia de la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240, en atención a su finalidad disuasiva y ejemplificadora."

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