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Cámara de Apelaciones

“MENDIBORO VÁSQUEZ BRUNO ANDRÉS Y OTROS C/ TEOGRANDE S.A. S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

El letrado de la actora apeló la regulación de sus honorarios en la incidencia de sustitución de embargo, que el juez de grado fijó en el 11% de los honorarios de la causa principal, con base en los arts. 37 y 44 de la Ley 1384. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la regulación, por entender que el porcentaje debe calcularse sobre el honorario del proceso principal y no sobre el monto del pleito, en tanto la actividad incidental tiene menor entidad que la del principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11788/2026
Honorarios Medida cautelar Sustitucion de embargo Incidente Regulacion sobre honorarios Ley 1384 Arancel Proceso principal Proporcionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Bruno Andrés Mendiboro Vásquez y otros.

¿A quién se demanda?

Teogrande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de medida cautelar, con pedido de sustitución de embargo, rechazado en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

El juez de grado impuso las costas de la incidencia a la demandada y reguló los honorarios del letrado interviniente en el 11% de los honorarios fijados en la sentencia definitiva de la causa principal, distribuyendo las costas de la incidencia por su orden. La Cámara rechazó la apelación del letrado, confirmó la resolución recurrida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo asignado en grado, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se encuentra controvertido que la incidencia en examen reviste naturaleza cautelar, circunstancia que, en principio, torna aplicable el régimen previsto en el art. 44 de la ley N° 1.384; de tal modo el propio artículo recurre al artículo 37 de la norma para cuestiones incidentales que versan sobre sustitución de medidas precautorias."

"Tal criterio, aun cuando pueda ser objeto de discusión ante la técnica legislativa utilizada no aparece desprovisto de razonabilidad, en tanto se inscribe dentro de la interpretación que sobre tal dispositivo legal efectuara ésta Alzada, particularmente en lo que respecta al alcance de la expresión 'lo que correspondiere al proceso principal' contenida en el art. 37 de la norma arancelaria, juzgando que solo cabe interpretarse que el porcentaje lo es sobre el honorario que corresponda al proceso principal regulado en la definitiva; no sobre el capital."

"la actividad desarrollada en el marco de la incidencia cautelar de sustitución, aun cuando relevante, no reviste la misma entidad que la desplegada en el proceso principal, lo que justifica, en términos generales, una retribución proporcionalmente menor."

Se resolvió por unanimidad (votos de Satini, Cappellotti y Gutierrez).

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