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Cámara de Apelaciones

COBIAN, ALEJANDRO MARCELO C/ TORRES EMILIANO GASTON S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que, al hacer lugar a la apelación del demandado, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso por verificarse el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10212/2023
Casacion Admisibilidad formal Despido Recurso extraordinario Monto minimo Limite fiscal Ley 795 Ley 1524 Apelacion laboral Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Alejandro Marcelo Cobian.

¿A quién se demanda?

Emiliano Gastón Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (juicio laboral iniciado en 2020, con liquidación de $8.307.820,83 al momento de la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'".

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

Se verificó el cumplimiento de plazo, forma, monto (límite fiscal de $28.800 según Ley 795, vigente al momento de la demanda y en consonancia con la Ley 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley 162) y legitimación.

"...consideramos que la vía debe habilitarse", por encontrarse cumplidas las previsiones de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM.

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