MOLINA EVER LEONEL C/ BGH S.A S/ DESPIDO
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a su apelación y revocó la sentencia de grado. La Sala concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
EVER LEONEL MOLINA.
¿A quién se demanda?
BGH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (proceso laboral, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria/definitiva dictada por el mismo Tribunal, que había hecho lugar al recurso de apelación de la actora, revocado la sentencia de grado y hecho lugar parcialmente a la demanda. Ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (citando STJ, Richard c/ Gobierno de la Provincia, Expte. Nº 1174 SDO).
"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
Se constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación (la actora tiene "un interés propio y directo en la causa y su resultado"), y el recaudo del art. 286.3 CPCCLRyM "en atención a los valores que claramente surgen del proceso".
"...en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
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