CABANA JOSÉ ANTONIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
El actor, José Antonio Cabana, reclamó el reconocimiento de una enfermedad profesional (hernia discal lumbosacra) contra Federación Patronal Seguros S.A. por la vía de la acción sistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una ILPPD del 6,98% de la T.O. y rechazó el recurso de la aseguradora por considerar suficiente el peritaje médico y aplicable el precedente Zamboni.
¿Quién es el actor?
José Antonio Cabana.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART), con intervención de la empleadora Barpla S.A. en la relación laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter profesional de la patología lumbar (hernia discal L5-S1) y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24557, art. 14.a y art. 3 de la Ley 26773. La Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 había calificado la dolencia como inculpable.
Resolución de primera instancia: admitió la acción, fijó una ILPPD del 6,98% de la T.O., rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19, condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones, impuso costas a la vencida y reguló honorarios.
Resolución de la Cámara: se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio, con costas a la vencida y honorarios del 30% (Dr. Gamboa) y 35% (Dr. Gérez) sobre lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la pericia médica, que el actor: 'Presentó una lumbociatalgia, es decir dolor lumbar con irradiación del mismo a los miembros inferiores, causada por hernia discal L5-S1 con ruptura y desgarro del anillo vertebral con protrusión foraminal bilateral e impronta en el saco dural. La lesión se vincula con las tareas laborales que requieren movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbrosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover, o empujar objetos pesados y que fue desarrollada por un período de tiempo superior a los 3 años'."
"En tal sentido el Decreto 49/14 -B.O. 20/01/2014- incorporó como enfermedad profesional 'Hernia Discal Lumbro-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un sólo segmento columnario'."
"Las circunstancias descriptas por el actor en el escrito de demanda, sobre el modo en que desarrollaba sus labores, constituyen agentes de riesgo con aptitud lesiva suficiente para comprometer el aparato osteomuscular del trabajador, especialmente cuando las exigencias biomecánicas se sostienen de manera prolongada en el tiempo, como sucedió en el caso."
"La simple disconformidad de la recurrente con las conclusiones no basta para descalificarlas, máxime cuando no ha impugnado tempestivamente los resultados, por lo tanto el cuestionamiento en esta instancia deviene una reflexión tardía y carente de poder convictivo idóneo para rebatir el peritaje."
"Aplicación del criterio sentado por el Superior Tribunal [...] aporta previsibilidad y seguridad jurídica, en tanto permite despejar eventuales controversias futuras vinculadas con el procedimiento de liquidación de las prestaciones dinerarias reconocidas en autos."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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