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Cámara de Apelaciones

VIDAL, Mario Eduardo s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

La representante de la heredera menor de edad apeló la providencia que ordenó depositar en cuenta judicial en dólares y a plazo fijo el producido de la venta de un automotor del acervo hereditario, pretendiendo en cambio destinarlo a un plan de inversión inmobiliaria. La Cámara, por mayoría, admitió parcialmente el recurso y revocó la providencia, aunque en lo sustancial el voto mayoritario se limitó a ordenar el libramiento inmediato del oficio de transferencia registral del vehículo por el riesgo que implicaba su permanencia a nombre del causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11053/2024
Sucesion ab-intestato Menor de edad Interes superior del nino Venta de automotor Plan de inversion Deposito judicial Transferencia registral Riesgo de la cosa Ministerio pupilar Apelacion parcial.

Actor/Apelante: María Laura Cortés, en representación de su hija menor de edad, única y universal heredera.

Demandado/Contraparte: Sucesión de Mario Eduardo Vidal (acervo hereditario), con intervención del Ministerio Pupilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Destino del producido de la venta del automotor marca Porsche, modelo Cayenne, dominio XXX-000 (USD 27.000), y registración de su transferencia al comprador Diego Alejandro Menéndez.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara admitió parcialmente la apelación y revocó la providencia de grado. El voto del juez Cappellotti (preopinante) propuso admitir el recurso y acceder al plan de inversión propuesto, pero fue sostenido en minoría. El voto del juez Satini, al que adhirió la jueza Gutierrez y que conforma la mayoría, sostuvo que la providencia impugnada no se pronunció sobre el plan de inversión, por lo que ese agravio resultaba prematuro, y resolvió que, dada la permanencia del vehículo a nombre de la sucesión en poder de un tercero, correspondía disponer el inmediato libramiento del oficio de transferencia dominial, sin dispensar el depósito de las sumas en la cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[D]e la lectura integral del proveído ID K-184877 se advierte que la decisión cuestionada se circunscribió exclusivamente a tener por acompañada la documentación relativa a la operación de compraventa ya celebrada y a disponer, con carácter previo al libramiento del oficio de transferencia dominial, el depósito de las sumas percibidas en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, ordenando asimismo la apertura de una cuenta en moneda extranjera en atención a las condiciones en las que fue concertada la operación."

"[L]a permanencia de la titularidad registral del automotor en cabeza de la sucesión -cuyo único interés patrimonial corresponde a una adolescente menor de edad- implica la persistencia de una situación de exposición sumamente relevante, máxime considerando que el rodado se encuentra circulando bajo la órbita material de un tercero, sin elementos suficientes que permitan verificar las condiciones concretas de cobertura asegurativa vigente."

"[A]ún no encuentro razón para dispensar el cumplimiento de la manda judicial relativa al depósito íntegro de las sumas provenientes de la operación en la cuenta judicial, conforme lo ordenado en la instancia de origen."

Las cuestiones de razonabilidad y conveniencia del plan de inversión quedaron remitidas al juez de grado.

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Cappellotti, preopinante, propuso revocar la providencia y acceder al plan de inversión inmobiliaria, con fundamento en la conformidad del Ministerio Pupilar y en la mayor rentabilidad del proyecto frente al plazo fijo en dólares. Su voto no prosperó como decisión de la mayoría.

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