“CARO GUSTAVO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia favorable al actor en un reclamo por accidente de trabajo contra la aseguradora. La Cámara concedió el recurso por encontrarse cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios, y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Gustavo Gabriel Caro.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo amparado en la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 46/50, que había hecho lugar a la apelación de la demandada y revocado la sentencia de primera instancia. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación". (STJ, Richard c/ Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego s/ recurso de queja, Expte. Nº 1174 SDO).
"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem". (Muriel c/ Policía Provincial, Expte. Nº 1368).
La Cámara constata que el recurso fue presentado en término (cargo electrónico del 09/04/2026, notificación del 13/03/2026), por parte legitimada, y que, al tratarse de un proceso amparado en la Ley 24.557 sin monto de condena establecido, no resulta aplicable la restricción de monto del art. 286.3 del CPCCLRM.
Concluye que, verificados los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, corresponde habilitar la vía.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.