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Cámara de Apelaciones

CRUZ AGUSTINA C/ EXPERTA ART S.A S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557

La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que descartó patología laboral por una tendinitis, epicondilitis y síndrome del túnel carpiano que atribuía a su puesto de trabajo. La Cámara rechazó la acción por falta de patología incapacitante de origen laboral, declarando la inconstitucionalidad del efecto en relación del recurso y abstracto el planteo sobre la certificación médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10428/2023
Recurso art. 46 ley 24.557 Enfermedad profesional Comision medica central Efecto en relacion Control judicial amplio Pericia medica Preexistencia Dano psiquico Inconstitucionalidad Certificacion medica

¿Quién es el actor?

Agustina Cruz, operaria de línea de producción de equipos de telefonía celular para la empresa IATEC S.A.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central (30/03/2023), que ratificó lo resuelto por la Comisión Jurisdiccional y concluyó en la inexistencia de patología verificable. La trabajadora reclamaba el reconocimiento de tendinitis de muñeca derecha, epicondilitis de codo derecho y síndrome del túnel carpiano derecho como enfermedades de origen laboral, y el consecuente resarcimiento. Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 2 párrafo 4° y 14 de la ley 27.348, 46 de la ley 24.557, 29 del decreto 717/96 y 4 de la ley 1199.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (voto de la mayoría, con adhesión de los demás jueces) declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto al efecto "en relación" que asigna al recurso; declaró abstracto el planteo contra el art. 4 de la ley 1199; rechazó la acción incoada contra Experta ART S.A.; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen. En virtud de ello, no hay dudas que el otorgamiento del efecto 'en relación' causa una limitación a las facultades de revisión que ostenta el poder judicial como órgano jurisdiccional y, no garantiza un control amplio y suficiente de la actuación ante el órgano administrativo."

Respecto de la certificación médica exigida por el art. 4 de la ley 1199: "la ley provincial n° 1484 sancionada el 21.12.2022 derogó expresamente la disposición impugnada... Por lo tanto, tratándose de una norma de corte procesal y -como regla- de aplicación inmediata, deviene improcedente la exigibilidad de la certificación médica para aperturar la instancia judicial y por ello, el planteo resulta en estas condiciones abstracto."

Sobre la prueba pericial: "El experto médico designado en autos, certificó que 'Del examen físico realizado no se encontraron alteraciones anatómicas ni funcionales de los segmentos anatómicos valorados. Sólo se detectan lesiones ya señaladas en expedientes anteriores (preexistencias)'." Las conclusiones no merecieron objeciones y quedaron firmes.

Sobre el daño psíquico: "la pericia médica descartó la existencia de secuelas físicas derivadas del siniestro denunciado, circunstancia que impide tener por configurado el presupuesto fáctico sobre el cual se pretende asentar el menoscabo psíquico reclamado."

Conclusión: "no habiéndose acreditado la existencia de patología incapacitante de origen laboral ni un daño resarcible vinculado causalmente con las tareas desarrolladas, corresponde concluir que la pretensión articulada carece de sustento, por lo que cabe el rechazo de la acción impetrada."

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