HERMOSO RICARDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO / INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN (Ador. IGNACIO DE URQUIZA) S/ INC DE APELACIÓN PROMOVIDO POR SARAH Y MARTINA HERMOSO C/ AUTO: K-238489 DEL 17/03/2026
Las coherederas Martina y Sarah Hermoso apelaron el proveído que exigía patrocinio letrado al administrador judicial de la sucesión y ponía a cargo del acervo hereditario los honorarios de ese letrado. La Cámara admitió parcialmente el recurso, declarando innecesario el patrocinio letrado a costa de la sucesión, por tratarse de trabajos comunes de administración que no requieren asistencia técnica.
Actor (apelantes): Martina y Sarah Hermoso, coherederas.
Demandado (apelado): Administrador judicial de la sucesión (Ador. Ignacio de Urquiza), con el cuestionamiento a la imposición de honorarios de su letrado patrocinante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del proveído del 17/03/2026 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, que (i) disponía que las presentaciones del administrador se efectuaran con patrocinio letrado y (ii) imponía a la sucesión los honorarios de ese letrado si la actuación resultaba en beneficio de la masa.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso y se modificó la decisión de grado. Se declaró innecesario que el administrador judicial cuente con patrocinio letrado a costa del sucesorio; de hacerlo, deberá soportarlo a su costa, salvo las actuaciones extraordinarias o personales donde ineludiblemente deba contar con asistencia letrada. Costas por su orden. Diferimiento de la regulación de honorarios para cuando lo haga el anterior magistrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general establece que los trabajos comunes del administrador no necesitan abogado patrocinante y si se asesora con ellos, son a su cargo los honorarios conforme lo sostiene la doctrina unánime de los autores".
"Desde tal óptica, el administrador contrariamente a lo decidido en grado, no requiere asistencia letrada, puesto que resulta ser un delegado del juez o un auxiliar de éste, y como tal en el cumplimiento de sus labores se encuentra relevado de contar con patrocinio letrado."
"No obstante cabe puntualizar, que a salvo de lo anterior están las cuestiones ajenas a sus funciones, como son por ejemplo aquellas en que cuestiona los emolumentos regulados, donde necesariamente debe ocurrir con abogado de la matrícula. Lo propio acontece cuando realizan trabajos extraordinarios en otro tipo de procesos, donde ineludiblemente deben actuar con representación letrada y los emolumentos en tal caso deben ser soportados por la comunidad hereditaria, sin perjuicio de lo que se resuelva en materia de costas."
Los jueces Cappellotti y Gutiérrez adhirieron al voto del juez Satini por idénticos fundamentos, por lo que la solución es unánime.
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