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Cámara de Apelaciones

URIONDO MIGUEL ÁNGEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

El actor promovió una nueva acción por accidente de trabajo para reclamar secuelas lumbares, neurológicas y funcionales derivadas del siniestro del 31/08/2024, que la primera instancia rechazó in limine por litispendencia con el expediente 10067/2025. La Cámara confirmó el rechazo, considerando que todas las secuelas tienen un único hecho generador y deben valorarse de manera integral en aquella causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11825/2026
Accidente de trabajo Ley 24557 Litispendencia Unidad del siniestro Secuelas Incapacidad laboral Rechazo in limine Conexidad Prevencion art s.a. Fragmentacion de la pretension.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Uriondo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de secuelas atribuidas al accidente laboral ocurrido el 31/08/2024 (afección lumbar, compromiso neurológico, periférico y/o radicular, y alteraciones funcionales del pie), en el marco de la Ley 24557.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor y confirmó el auto de primera instancia que rechazó in limine la acción. Sin costas (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio adoptado por el magistrado luce acertado, en cuanto entendió que la cuestión ya se encuentra comprendida dentro del debate suscitado en el expediente 10067/25, por lo que no resulta posible la apertura de un nuevo proceso destinado a obtener el reconocimiento de secuelas que guardan origen común en el accidente del día 31/08/2024 y cuya valoración corresponde efectuar de manera integral en aquella causa."

"...el actor intenta fragmentar de manera artificial consecuencias de un mismo accidente laboral. ... todas ellas son atribuidas por el propio actor a un único hecho generador: el accidente laboral acaecido el día 31/08/2024."

"Lo contrario importaría admitir la promoción sucesiva de múltiples procesos derivados de un mismo accidente, habilitando que el trabajador reserve para litigios posteriores, secuelas que razonablemente pudieron y debieron ser invocadas al promover la acción principal."

"...el criterio que se acompaña de ninguna manera importa privar al trabajador de la reparación de las secuelas derivadas del infortunio, en tanto ... el juez de grado delimitó el objeto del proceso en el expte. 10067/25 'a la determinación de la incapacidad laboral que posee el actor, en relación al accidente de trabajo denunciado en el Expte. SRT Nº 289252/25...'."

Los tres jueces (Gutierrez, Satini y Cappellotti) votaron en igual sentido.

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