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Cámara de Apelaciones

SIBAUTI GÓMEZ GABRIELA ISABEL C/ CENTRO DE IMÁGENES DEL SUR S.A. S/ COBRO DE PESOS

La actora Gabriela Isabel Sibauti Gómez promovió demanda por cobro de pesos contra Centro de Imágenes del Sur S.A., y la demandada dedujo reconvención por cobro de pesos, daños y perjuicios y rendición de cuentas, que el juez de grado tuvo por no presentada por indebida acumulación de acciones. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente el recurso, revocó lo decidido y consideró que la reconvención era admisible en esta etapa, por tratarse de pretensiones derivadas del mismo vínculo contractual y por razones de economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11810/2026
Reconvencion Admisibilidad Acumulacion de acciones Conexidad Rendicion de cuentas Economia procesal Congruencia Cobro de pesos Danos y perjuicios Revocacion.

¿Quién es el actor?

Gabriela Isabel Sibauti Gómez.

¿A quién se demanda?

Centro de Imágenes del Sur S.A. (Imágenes del Sur S.A.), en su carácter de demandada reconviniente.

Objeto de la demanda principal: cobro de pesos.

Objeto de la reconvención: cobro de pesos, daños y perjuicios y rendición de cuentas, con planteos accesorios de temeridad y pluspetición inexcusable.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso de apelación, se revocó la resolución de primera instancia que había tenido por no presentada la reconvención, se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, el control de admisibilidad de la reconvención constituye una facultad y un deber- propio del órgano jurisdiccional, aun cuando determinados defectos no hubiesen sido específicamente introducidos por la contraparte como fundamento de su impugnación."

"Ahora bien, según observo, el juez a quo a los efectos de dar fundamento a su rechazo, afirma que las acciones articuladas 'transitan por procesos y trámites diferentes' sin efectuar un desarrollo que permita verificar tal incompatibilidad o indicar por qué razón resultaría excluyente su tratamiento conjunto dentro del marco del proceso ordinario, teniendo en cuenta que las pretensiones de cobro de pesos, daños y perjuicios y rendición de cuentas derivan, según surge del escrito de responde, del mismo vínculo contractual invocado por las partes."

"A lo expuesto cabe adicionar que la solución adoptada en origen, no evita la posterior promoción de las acciones patrimoniales descartadas, con la consecuente posibilidad de acumulación por conexidad, extremo que evidencia la escasa utilidad práctica del rechazo dispuesto y refuerza la necesidad de privilegiar el principio de conservación de los actos procesales y la economía procesal."

Se aclara que la sentencia fue suscripta por unanimidad de los tres jueces de Cámara (Gutierrez, Cappellotti y Satini), quienes adhirieron al voto de la jueza preopinante.

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