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Cámara de Apelaciones

ELIZARRIAGA HÉCTOR ALEJANDRO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

Las recurrentes Juliana Simioni y Florencia Aldana Elizarriaga interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria que revocó la decisión de primera instancia en el marco de una sucesión ab-intestato. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitando su examen a aspectos extrínsecos y sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11633/2025
Casacion Admisibilidad formal Recurso extraordinario Sucesion ab-intestato Interlocutoria Plazo recursivo Legitimacion Art. 286 cpcclrm Sentencia interlocutoria Efecto suspensivo

¿Quién es el actor?

No surge del fallo; se trata de una sucesión ab-intestato de Héctor Alejandro Elizarriaga.

¿A quién se demanda?

No surge del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso sucesorio ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

El tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Juliana Simioni y Florencia Aldana Elizarriaga, con efecto suspensivo, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. Se trata de una resolución sobre admisibilidad formal, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'".

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

El tribunal constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 18/03/2026), por quien tiene interés propio y directo, y que, al no existir monto de condena establecido, no resultaba aplicable la restricción del art. 286.3 del ritual.

"…disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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