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Cámara de Apelaciones

“MICHELSON JOFRE LEONOR ANGÉLICA C/ AGUERO HÉCTOR RICARDO S/ DESALOJO”

La actora promovió demanda de desalojo contra el locatario tras el vencimiento del contrato de locación. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso del demandado y confirmó la sentencia que ordenó la restitución del inmueble, por entender que la permanencia posterior al vencimiento y los pagos alegados no configuraban prórroga tácita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11892/2024
Desalojo Vencimiento de locacion Legitimacion activa Condominio Prorroga tacita Art. 1218 ccyc Art. 1188 ccyc Preclusion Restitucion de inmueble Locatario

¿Quién es el actor?

Leonor Angélica Michelson Jofre.

¿A quién se demanda?

Héctor Ricardo Agüero y demás ocupantes del inmueble sito en calle Roldán N° 1252, Dto. 4, Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble locado por vencimiento del contrato de locación (desalojo).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas al recurrente vencido y se regularon honorarios de alzada (35% para la actora y 30% para el demandado, sobre lo que se regule en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación activa: "Si el desalojo fuere contra el locatario, cualquier condómino puede iniciar la acción, pero siempre que el contrato de locación se hallare vencido (...) Cualquiera de los condóminos, por tratarse, básicamente, de un acto de conservación del inmueble, se encuentra legitimado para iniciar el desalojo..." Además, la cuestión de legitimación "ya ha sido objeto de debate y decisión jurisdiccional dentro de este mismo proceso lo que se encuentra extinguido por los efectos propios de la preclusión procesal y de la firmeza alcanzada por las resoluciones recaídas durante el trámite de la causa."

Sobre la prórroga tácita: "conforme lo preceptuado por el art. 1188 del CCyC 'el contrato de locación de cosa inmueble… debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones'. Y, ante la ausencia de prueba (...) la continuación de la ocupación en el inmueble por parte del locatario, debe juzgarse como continuación de la locación en los términos del art. 1218 del Código Civil y Comercial (...) el vencimiento del plazo estipulado en el contrato debe entenderse al locador habilitado -en cualquier momento- a pedir la devolución de la cosa."

Sobre los pagos posteriores: la prueba no permitió tener por acreditada una prórroga, pues "las únicas transferencias correspondientes a los primeros meses posteriores al vencimiento del contrato (...) fueron restituidas, extremo que resulta claramente incompatible con la existencia de una voluntad de mantener vigente el contrato."

Sobre la comunicación de la inmobiliaria: la sentencia de grado no fundó la procedencia en una cesión contractual ni en sustitución del locador, sino en "la comprobada extinción del vínculo locativo por vencimiento del plazo convenido y en la ausencia de elementos que justificaran la permanencia del demandado en el inmueble".

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