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Cámara de Apelaciones

SÁNCHEZ GRACIELA FERNANDA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (liquidación aprobada K-180116-)

La demandada apeló la liquidación que, a instancias del juzgado de origen, recalculó a diciembre de 2025 una prestación de la Ley 24.557 y arrojó un saldo de $7.281.952,90. La Cámara revocó la resolución de grado por entender que no puede prescindirse del pago efectuado oportunamente por la demandada sobre la liquidación que había quedado firme, aun cuando se adicione la tasa pura del 6% del fallo Zamboni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11789/2026
Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/2019 Liquidacion Actualizacion ripte Tasa pura zamboni Pago oportunamente efectuado Enriquecimiento sin causa La segunda art s.a.

Actora (incidentista): Graciela Fernanda Sánchez.

Demandada (incidentada): La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del monto de las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a de la Ley 24.557 (según DNU 669/2019) y art. 3 de la Ley 26.773, con actualización de IBM mediante RIPTE y adición de la tasa pura del 6% según "Zamboni".

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso de apelación de la demandada y se revocó la providencia de grado (ID K-180116) que había aprobado la liquidación de $7.281.952,90. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC). Honorarios: 30% para la letrada de la actora y 35% para la de la demandada, sobre lo que se regule en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Sentado ello, le asiste razón al impugnante en tanto, la liquidación practicada en grado omite considerar que la practicada oportunamente por la demandada resultó ajustada a las pautas emanadas de la sentencia definitiva y, sobre tal base efectuó el depósito de las sumas correspondientes."

> "Luego, la adición de la tasa pura del 6% establecida en 'Zamboni' no habilita a recalcular la prestación como si la obligación hubiera permanecido impaga, pues no puede prescindirse del pago oportunamente efectuado por la demandada respecto de las sumas que posteriormente fueron reconocidas como debidas."

> "En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso y, en consecuencia revocar la providencia obrante en ID K-180116."

Antecedentes relevantes: la liquidación del juzgado (ID A-051037, $18.017.599,48) fue revocada por esta alzada por no ajustarse a "Zamboni"; luego la demandada depositó las sumas reconocidas el 03.04.2024, percibidas por la actora el 18.04.2024. La jueza preopinante (Gutierrez) propuso la solución, adherida sin disidencias por los jueces Satini y Cappellotti.

Leyes que cita

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