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Cámara de Apelaciones

SIBAUTI GOMEZ GABRIELA ISABEL C/ CENTRO DE IMÁGENES DEL SUR S.A. S/ COBRO DE PESOS

La parte demandada en reconvención interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia interlocutoria que revocó el rechazo de la reconvención, pidiendo precisiones sobre las pretensiones que continúan en el proceso y sobre el art. 345.7 del CPCC. La Cámara rechazó el recurso por considerar que no existían conceptos oscuros ni omisiones subsanables, sino disconformidad con la solución adoptada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11810/26
Aclaratoria Sentencia interlocutoria Reconvencion Cobro de pesos Danos y perjuicios Rendicion de cuentas Temeridad Pluspeticion inexcusable Art. 345.7 cpcc Art. 267.1 cpcc

Actor/reconviniente: Gabriela Isabel Sibauti Gómez.

Demandada/reconvenida: Centro de Imágenes del Sur S.A.

Objeto de la demanda principal: cobro de pesos.

Objeto de la reconvención: cobro de pesos, daños y perjuicios y rendición de cuentas, junto con planteos de temeridad y pluspetición inexcusable.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 173/2026, que había admitido parcialmente la apelación y revocado el rechazo de la reconvención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión adoptada y los alcances de la revocación dispuesta han sido expresamente desarrollados en sus fundamentos, donde se explicó con claridad que el rechazo íntegro de la reconvención resultaba improcedente en tanto las pretensiones patrimoniales de cobro de pesos, daños y perjuicios y rendición de cuentas derivan del mismo vínculo jurídico invocado por las partes y resultan susceptibles de tratamiento conjunto, mientras que los planteos de temeridad y pluspetición inexcusable fueron caracterizados como peticiones accesorias de naturaleza sancionatoria."

"...los cuestionamientos formulados por la recurrente no evidencian la existencia de conceptos oscuros, ambiguos u omisiones susceptibles de ser subsanadas por la vía intentada, sino una disconformidad con los alcances e implicancias jurídicas que derivan de la solución adoptada, extremo que excede manifiestamente el ámbito propio del remedio de aclaratoria."

"...la pretensión tendiente a obtener un pronunciamiento específico acerca del alcance o incidencia de uno de los argumentos empleados por el magistrado de grado para fundar la solución posteriormente revocada excede el ámbito propio del remedio intentado."

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