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Cámara de Apelaciones

“CÁRCAMO Angélica Del Tránsito c/ PINTOS Eduardo Martín s/ ESCRITURACIÓN

La actora promovió demanda de escrituración contra el demandado por la porción indivisa de un inmueble, fundada en un Reconocimiento de Pago y Compromiso de Transferencia con firmas certificadas. La Cámara confirmó la condena a escriturar, al entender que el demandado no acreditó vicio alguno de su voluntad y que las enmiendas no alteraban la esencia del instrumento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11792/2026
Escrituracion Instrumento privado Firma certificada Enmiendas Carga de la prueba Lesion Vicios de la voluntad Interpretacion contractual Pacta sunt servanda Buena fe.

¿Quién es el actor?

Angélica del Tránsito Cárcamo.

¿A quién se demanda?

Eduardo Martín Pintos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración del tercio indiviso del inmueble Sección A, Macizo 32, Parcela 29, Matrícula I-A-2260 de la ciudad de Río Grande.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de grado en todas sus partes, con costas al vencido. Se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 35% y de la demandada en el 30% de lo asignado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El novel Código en su artículo 314 en lo que aquí interesa dispone: '…[el] reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible.'"

"…a partir del reconocimiento de la firma estampada ante la notaria, pesaba sobre éste la carga de desvirtuar que el contrato era inválido, resultando insuficiente e inverosímil la pretendida falta de lectura o error de lo instrumentado en el documento que se le endilga para abastecer su ineficacia. No es suficiente la sola negativa del signatario, sino que debe acreditarse fehacientemente los extremos invocados para enervar las consecuencias que trajo aparejado aquél reconocimiento."

"…no median probanzas del vicio sobre el elemento subjetivo u objetivo que estructuran la figura de lesión, cifrada en el aprovechamiento del que dijo ser víctima, no obstante que la carga de la prueba recae sobre quien invoca la lesión."

"…las enmiendas a las que alude el apelante… no lucen estructurales ni relevantes para modificar el sentido de lo instrumentado." La mención en interlineado "el sr. PINTOS" "carece de significancia, toda vez que solo hace mención a uno de los intervinientes en el negocio jurídico, correspondiéndose con los sujetos de mención en el proemio del documento".

"…la interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación, no muta con el interlineado ni el enmendado en el titulo descriptivo… plasmando sin expresiones dudosas la voluntad de los comparecientes."

"Por ello, por aplicación del principio 'pacta sunt servanda'… considero acertada la decisión alcanzada por el magistrado de grado, propiciando su confirmación."

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