MORANT PABLO DIEGO C/ ROMERO FERNANDO Y OTROS S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO
El actor promovió un proceso sucesorio ab intestato y el juez de primera instancia se declaró incompetente por considerar que el último domicilio del causante estaba en la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones confirmó la incompetencia, al entender que la competencia en materia sucesoria corresponde inexorablemente al juez del último domicilio del causante (art. 2336 CCyC y art. 20 inc. 14 CPCC), y que la existencia de bienes en la jurisdicción o la falta de herederos conocidos no alteran esa regla.
¿Quién es el actor?
Pablo Diego Morant.
¿A quién se demanda?
Fernando Romero y otros (sucesión ab intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tramitación del proceso sucesorio ab intestato de los causantes, con el fin de regularizar la situación dominial de un inmueble ubicado en Tierra del Fuego.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del tribunal para entender en las actuaciones. Las costas se impusieron por el orden causado y se regularon los honorarios de la letrada interviniente en el 30% de los que correspondan en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el último domicilio de los causantes no se encontraba radicado en esta jurisdicción provincial, sino en la ciudad de Buenos Aires, lugar donde además se produjo el fallecimiento, circunstancia que adquiere particular relevancia a los fines de determinar la competencia para entender en el presente proceso sucesorio..."
"La disposición aludida resulta categórica, en tanto establece expresamente que la competencia para entender en el asunto sometido a estudio corresponde al juez del último domicilio de la persona fallecida. Se pone de resalto, así, el carácter rector y de orden público que reviste la regla de competencia en materia sucesoria establecida en el ordenamiento de fondo..."
"Bajo tales premisas, la existencia de bienes en determinada jurisdicción, así como la eventual inexistencia de herederos conocidos -como se invoca en el recurso- no constituyen extremos idóneos para alterar la regla de competencia aplicable ni para desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido, en tanto no resultan pautas legalmente relevantes a dichos fines."
El voto del juez Satini adhirió al criterio del vocal preopinante, por lo que no hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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