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Cámara de Apelaciones

GONZÁLEZ LIS AILÉN C/ GRANDE S.A. S/ DESPIDO

Una trabajadora de recepción de un hotel fue despedida con justa causa por divulgar, a través de un tercero, información sobre la estadía en el establecimiento de un huésped, afectando su intimidad. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por considerar acreditada la injuria y la pérdida de confianza, valorando como suficiente el conjunto de testimonios y prueba documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11852/2026
Despido con justa causa Perdida de confianza Injuria Deber de fidelidad Intimidad de huespedes Prueba testimonial Sana critica Art. 242 lct Costas Dano moral.

¿Quién es el actor?

Lis Ailén González.

¿A quién se demanda?

Grande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido directo sin causa, con indemnizaciones derivadas del distracto, más indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Rechazó íntegramente la demanda, consideró acreditada la injuria invocada por la empleadora (pérdida de confianza, art. 242 LCT), rechazó el daño moral e impuso costas a la trabajadora vencida.

¿Qué se resolvió?

Rechaza el recurso de apelación de la actora, confirma la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, impone las costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC) y regula honorarios de Alzada en el 30% de lo asignado en grado para cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde tal óptica encuentro crucial la declaración del Sr. Cavia pues este fue la víctima del hecho imputado a la actora, y que motivara el perjuicio material al principal, al tener que alcanzar un arreglo económico con el nombrado, a raíz del episodio desleal."

"Tal testimonio luce concordante con el de la señora Vouillez Santana, quien era compañera de trabajo de la demandante, y recibió las quejas del cliente disconforme."

"Destaco que las testificales reseñadas, no impugnadas por las partes, resultan, a mi juicio, absolutamente confirmatorias del proceder endilgado a la actora."

"Siguiendo esa ilación cabe añadir que, todos los testigos vinculados al establecimiento corroboran la prohibición de revelar información acerca de los huéspedes de la entidad hotelera."

"De suerte tal que, a partir de las testimoniales repasadas y la informativa producida era ineludible concluir, como se hizo en el decisorio apelado, que la conducta endilgada a la trabajadora -quien tenía a su cargo el acceso al registro de visitantes del hotel, sus consumos y acceso a verificar ingresos a la zona de SPA y piscina- revestía entidad suficientemente injuriosa para aparejar la pérdida de confianza achacada."

"La crítica recursiva acerca de la calificación subjetiva efectuada por el juzgador desconoce que el art. 242 de la LCT, consagra la valoración prudencial por parte del juez acerca de la configuración de la injuria, a partir de la consideración del carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo."

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