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Cámara de Apelaciones

MERCADO, ABEL ANTONIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La demandada Federación Patronal ART S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su hecho nuevo y su recurso de apelación subsidiario en el incidente de apelación promovido en el marco de la causa laboral seguida por Abel Antonio Mercado. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo no concedió el recurso por considerar que la sentencia impugnada no reviste carácter definitivo, al no causar un perjuicio irreparable y existir otra vía para reparar el agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11625/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Sentencia definitiva Irreparabilidad del perjuicio Incidente de apelacion Hecho nuevo Accidente de trabajo Art Tribunal de alzada Arts. 285 y 286 cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Abel Antonio Mercado.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación en la causa laboral Nº 9734/2025, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Sala no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria que rechazó el hecho nuevo y la apelación subsidiaria, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso."

"No obstante, analizado el escrito a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 285 y 286 del código de procedimiento se concluye que el recurso extraordinario de casación no debe concederse, dado que la sentencia impugnada no es definitiva ni es equiparable a tal."

"...en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio... si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado..."

"...corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no reunir uno de los requisitos establecidos en la ley de forma (art. 285, 286.2 del CPCCLRyM) que es el de definitividad de la sentencia recurrida. Tal circunstancia, exime al Tribunal de analizar los restantes presupuestos formales previstos por el código de rito..."

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