GEREZ ISAAC BRAIAN C/ EXPERTA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
El actor promovió un proceso de regulación de honorarios extrajudiciales que duplicó otro expediente idéntico contra la misma aseguradora, lo que motivó la excepción de litispendencia y la imposición de costas. La Cámara confirmó la imposición de costas al actor, rechazando el pedido de eximición fundado en el error material y en la falta de conducta temeraria.
¿Quién es el actor?
GEREZ ISAAC BRAIAN.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales extrajudiciales (Ley 27.348) derivados de una misma actuación.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 2 hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la demandada, imponiendo las costas al actor. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio, imponiendo además las costas de Alzada al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adentrándome en la cuestión a resolver, observo que si bien el actor manifiesta haber incurrido en un error material al momento de dar inicio a las actuaciones de manera duplicada, no es menos cierto que dicho error produjo en la demandada la necesidad de defenderse de su acción, como así también de la labor extra de la judicatura.
Ello acarrea un costo económico para la aseguradora que no resulta justo que asuma, puesto que venció en un litigio que, de haber mediado diligencia en el actor, no debió ocurrir. Más aún cuando se trata de un profesional del derecho. El recurrente no esgrime argumento de fuste como para exceptuarlo de soportar las costas del proceso. No estamos ante una cuestión novedosa o técnicamente dificultosa que pueden sustentar pronunciamientos que lo eximan de soportar los gastos causídicos.
De igual modo, no resultan exactos sus dichos en cuanto a que rectificó espontáneamente su yerro. Ello por cuanto al momento de contestar la demanda, fue 'Experta' quien opuso la excepción de litis pendencia (...). Es decir, no fue el actor quien advirtió su error y se lo hizo saber al juzgador a fin de evitar el dispendio jurisdiccional.
Tampoco es óbice, para imponerle las costas, la circunstancia de que los expedientes se iniciaron con 8 días de diferencia. Ello no presupone su mala fe pero tampoco resulta un eximente para exceptuarlo de la condena. Esto, aunado con el principio general que surge del art. 78.1 del CPCC, me lleva a rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravio."
Los votos de los Dres. Gutierrez y Satini adhieren a la propuesta del Dr. Cappellotti, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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