ACEVEDO ALFREDO RAMÓN C/ KOVACIC ALICIA ROSA S/ COBRO DE PESOS S/ RECURSO DE QUEJA
El actor interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó su recurso de apelación por no superar el tope de apelabilidad, alegando mora en el dictado de la sentencia y pérdida de valor económico por la inflación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja por considerar que el planteo de mora no fue introducido oportunamente y que el monto controvertido es inferior al mínimo legal vigente al momento de interponer el recurso.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ramón Acevedo.
¿A quién se demanda?
Alicia Rosa Kovacic.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (demanda promovida en abril de 2022 por la suma de $2.355.588,16).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja y se confirmó la resolución de grado que había declarado inadmisible el recurso de apelación. Las costas se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver el recurso de queja interpuesto el actor, contra la resolución de la instancia de grado K-285255, que desestimó el recurso de apelación articulado por el actor, al no superar el tope de apelabilidad vigente."
"...dicha circunstancia -esto es, la eventual demora en el plazo para el dictado de la sentencia- no fue oportunamente introducida por la parte actora durante la sustanciación del proceso, sino que fue planteada recién con posterioridad a la denegatoria del recurso de apelación, fundada en la falta de superación del valladar económico previsto por la normativa aplicable."
"Del análisis de las actuaciones, se advierte que el monto controvertido por el apelante resulta inferior al valladar previsto por el artículo 272. 2, del CPCC... el valladar económico previsto por el artículo 272.2, del CPCC a considerar asciende a la suma de $2.545.782 (50% de $82.122 (valor de un IUS) × 62 = $2.545.782)."
"Cabe tener presente, que al momento de verificar si el recurso se traspasa la frontera adjetiva, a contrario sensu de lo invocado por el actor, no corresponde adicionar intereses del juicio al importe controvertido pues alcanzaría con el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite establecido por nuestra ley procesal."
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