VILLORDO, RICARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS C/ GALENO ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de grado en un incidente de apelación laboral seguido contra Galeno ART S.A. La Cámara declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución sobre medidas cautelares, que carece de definitividad conforme al art. 285 y a la prohibición del art. 286.1 del CPCCLRM.
¿Quién es el actor?
Ricardo del Corazón de Jesús Villordo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación en el marco de la causa laboral (Expte. Nº 10055/2025, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte actora (ID.E-1343285) contra la sentencia interlocutoria que resolvió hacer lugar a la apelación de la demandada y revocar la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación". (STJ, prov. de Tierra del Fuego, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia..., Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).
Se verificó el cumplimiento de los recaudos de plazo, forma, monto, modo y legitimación: el recurso fue presentado dentro del plazo legal (notificación del 18/05/2026; cargo electrónico del 26/05/2026).
"...la pieza recursiva incumple con la procedencia determinada en el art. 286.1 que establece que no procede el recurso de casación contra las sentencias que resuelvan medidas cautelares..."
"Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparables a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria" (el Dial-AX1F21).
Conclusión: la sentencia que resuelve sobre medidas cautelares carece de la nota de definitividad prevista en el art. 285, lo que, sumado al art. 286.1, determina la improcedencia de la vía intentada.
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