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Cámara de Apelaciones

PONCE JUAN DOMINGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El trabajador Juan Domingo Ponce demandó a Provincia ART S.A. por la revisión de la denegatoria de su cervicobraquialgia como enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la incapacidad y el nexo causal, y no hizo lugar a los agravios sobre presunción de exposición, pericia médica y objeto litigioso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11846/2026
Enfermedad profesional Cervicobraquialgia Art Comision medica jurisdiccional Carga de la prueba Pericia medica Resolucion srt 9/18 Nexo causal Costas por el orden causado Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Ponce.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la denegatoria, por la Comisión Médica Jurisdiccional, de la patología "M255 – Dolor en articulación – Dolor cervical" (cervicobraquialgia), calificada como inculpable, en el marco de un reclamo por enfermedad profesional contra la ART.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Costas por el orden causado, por no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCC). Honorarios del doctor Braian Geréz regulados en el 30% sobre los estipendios fijados en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la presunción de exposición: "En ningún tramo de la sentencia el magistrado negó la exposición del trabajador al agente de riesgo ni fundó el rechazo de la acción en la ausencia de dicho presupuesto. Antes bien, valoró expresamente la prueba informativa incorporada al proceso y tuvo por acreditado que el actor se encontraba comprendido dentro de los expuestos al agente 80004 'Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidades superiores)'." Y agrega: "el rechazo de la demanda no descansó sobre la inexistencia de exposición sino sobre la insuficiencia del material probatorio para acreditar la existencia de secuelas incapacitantes y su relación causal con la actividad laboral."

Sobre la pericia médica: "La sola existencia de un informe médico privado con conclusiones divergentes no basta para restar eficacia convictiva a la pericia oficial, máxime cuando el recurrente omite señalar concretamente cuáles serían las deficiencias metodológicas o científicas en que habría incurrido la auxiliar de justicia." Las observaciones a las mediciones resultaron tardías, ya que el art. 417.2 CPCC permitía asistir al examen clínico.

Sobre la carga probatoria: "Las facultades instructorias del magistrado constituyen una facultad excepcional destinada a esclarecer extremos dudosos, mas no autorizan a suplir la inactividad probatoria de las partes ni a reconstruir de oficio el fundamento técnico de la demanda." La ausencia de pericia en seguridad e higiene impedía comprobar el nexo causal sin que ello implique inversión de la carga probatoria.

Sobre el objeto litigioso: no hubo incongruencia omisiva, pues el propio actor delimitó la revisión al diagnóstico "M255 – Dolor en articulación – Dolor cervical".

Sobre las costas: el juez de grado consideró la naturaleza del proceso y que el actor "pudo creerse con derecho a reclamar".

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