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Cámara de Apelaciones

RUIZ SERGIO ÁLVARO C/ CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIAIRO PCIAL Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL POLICIAL DE T.D.F. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO- ORDINARIO-

Ruiz Sergio Álvaro demandó a la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y a Walter Darío Prieto por incumplimiento de contrato de obra. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó la sentencia que declaró prescripta la acción, aplicando el plazo trienal del artículo 2561 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11884/26
Prescripcion liberatoria Incumplimiento contractual Contrato de obra Plazo trienal Articulo 2561 ccyc Dies a quo Certificaciones de obra Dispensa de la prescripcion Articulo 2550 ccyc Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Sergio Álvaro Ruiz.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego y Compensadora para el Personal Policial de T.D.F.; Walter Darío Prieto (opuso la defensa de prescripción). FINANCAR S.A. planteó excepción de falta de legitimación pasiva, que fue diferida para la sentencia definitiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de certificaciones de obra (certificaciones 2 y 3) derivadas de un contrato de obra con plazo de ejecución de 90 días.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter y tipo de acción, entonces, condiciona el tipo y plazo de prescripción. Producida la resolución de pleno derecho del contrato, ha quedado expedito el reclamo resarcitorio por incumplimiento contractual que, como fuera reseñado por las instancias precedentes, queda abarcado por el plazo unificado de tres años del artículo 2561, segundo párrafo del CCyC" (cita del precedente del Superior Tribunal de Justicia "Ingenio Verde S.R.L. c/ Ringa, José Daniel y otro", expediente 3280/24 STJ-SR, reproducida en el voto).

"...lo que aquí se reclama son las certificaciones 2 y 3 de los trabajos realizados por el actor, es decir, incluso, con anterioridad al final de la obra... el plazo genérico establecido por las partes para concluir con la tarea encomendada abarcaba los 90 días, plazo éste que tuviera en cuenta el juzgador a los fines de resolver dado que a partir de allí la obligación se tornaba exigible."

Respecto de la dispensa del artículo 2550 del CCyC: "En autos obsérvese, como indicó el a quo, que el actor intimó en mora a los demandados una vez prescripta la acción, y sin especificar concretamente el impedimento por lo cual no pudo hacerlo con anterioridad a que opere el plazo prescriptivo."

"...la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable... el objeto de este litigio está centrado en un incumplimiento contractual... el plazo de prescripción es de tres años conforme art. 2561 CCyC."

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