IGLESIAS, SANTIAGO C/ MARIO BONETTO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE QUEJA
La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la queja en un juicio por daños y perjuicios promovido por Santiago Iglesias contra Mario Bonetto S.A. La Sala no concedió el recurso por considerar que la sentencia impugnada no es definitiva, al no causar un perjuicio irreparable y existir otra vía para reparar el agravio.
¿Quién es el actor?
Santiago Iglesias.
¿A quién se demanda?
Mario Bonetto S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada (ID.E-1393141) y ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso. (...) No obstante, analizado el escrito a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 285 y 286 del código de procedimiento se concluye que el recurso extraordinario de casación no debe concederse, dado que la sentencia impugnada no es definitiva ni es equiparable a tal."
"En lo pertinente, el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: 'en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio (...)'. Por ello resulta decisivo, a los fines de delinear el concepto de definitividad, los efectos que produce la resolución, es decir, si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado."
"Como consecuencia de lo expresado precedentemente corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no reunir uno de los requisitos establecidos en la ley de forma (art. 285, 286.2 del CPCCLRyM) que es el de definitividad de la sentencia recurrida. Tal circunstancia, exime al Tribunal de analizar los restantes presupuestos formales previstos por el código de rito."
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