JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIDAL MARIO EDUARDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO S/ INCIDENTE DE CASACIÓN

En una sucesión ab-intestato, la actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que había admitido parcialmente su recurso y revocado la resolución impugnada. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11053/2026
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Sucesion ab-intestato Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Art. 285 cpcclrym Control formal de admisibilidad Superior tribunal de justicia Incidente de casacion.

¿Quién es el actor?

la parte actora del incidente de casación, en la sucesión ab-intestato de Mario Eduardo Vidal.

¿A quién se demanda?

no se identifica una contraparte en sentido estricto; el recurso fue contestado por la ODDNNYA y por el Ministerio Pupilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de la Cámara obrante a fs. 1/5 (ID.K-306081).

¿Qué se resolvió?

la Cámara concedió el recurso extraordinario de casación y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando al STJ: "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Si bien la sentencia dictada por este Tribunal es interlocutoria tiene fuerza de definitiva, toda vez que la cuestión debatida se encuentra dentro de los requisitos exigidos para la promoción de la demanda (art. 285 del CPCCLRyM)."

"...en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.