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Cámara de Apelaciones

MASCAREÑA ANTENOPAY JUAN CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., cuestionando la aplicación del Decreto N.° 549/2025 a su evaluación de incapacidad. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 3 de dicho decreto, por considerar que no existía gravamen constitucional manifiesto y que la nueva tabla de incapacidades resultaba aplicable a la valoración aún no producida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11940/2026
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Decreto 549/2025 Baremo Inconstitucionalidad Irretroactividad Derecho de propiedad Ultima ratio Experta art.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Mascareña Antenopay.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación de la aseguradora y revocó la sentencia de grado que había declarado inconstitucional el art. 3 del Decreto N.° 549/2025. Dispuso que la pericia médica se realice conforme al baremo del Decreto N.° 549/2025. Las costas se impusieron en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Obsérvese que en las presentes, si bien se concurrió a la Comisión Medica Jurisdiccional -ver ID E-1121996-, dicha instancia culminó sin pronunciamiento en razón de que el accionante tuvo por configurado el silencio administrativo e interpuso la presente acción. Ello así, no se configura la excepción a la regla del art. 3 (aplicación inmediata de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales) ya comentada, puesto que no se ha valorado, ni determinado su incapacidad, lo que vuelve aplicable la nueva norma."

"Desde ese punto de partida debo analizar lo resuelto por el a quo y, a poco de examinar la cuestión, no advierto que la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ocasione un gravamen en su derecho de propiedad como concluye el magistrado de grado. Por tanto, la declaración de inconstitucionalidad no resulta necesaria para salvaguardar el derecho. [...] En el presente, no aparece manifiesto el perjuicio que la aplicación del nuevo baremo le ocasionaría al trabajador."

"Por otra parte, no debe perderse de vista que la aplicación retroactiva de una norma no es el principio general que emana del art. 7 del CCyC, por tanto si bien se admite su aplicación de forma excepcional como lo hace el art. 3 del Decreto 549/2025, ella debe ser tomada con criterio restrictivo."

"[...] la invalidez de una norma es un acto que, por su relevancia institucional, debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico [...]"

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