ESPINOSA JUANA BAUTISTA C/ COMERCIAL DEL SUR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora planteó la caducidad de la segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas contra la sentencia definitiva en un juicio de daños y perjuicios. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar al planteo, declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses del art. 326.2 del CPCC sin impulso de las apelantes, y les impuso las costas.
Actor/incidentista: Juana Bautista Espinosa.
Demandadas/apelantes: Comercial del Sur S.R.L. y General Motors de Argentina S.R.L.
Objeto de la demanda principal: daños y perjuicios.
Qué se planteó: caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación de las codemandadas contra la sentencia definitiva del 26/09/2025, con pedido de que quede firme la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de la instancia recursiva (art. 326.2 CPCC), con costas a las recurrentes vencidas y honorarios de la asistencia técnica de la parte actora fijados en el 14% y de las codemandadas en el 7% de lo que se establezca en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, como lo ha expuesto con claridad nuestro Superior Tribunal de Justicia in re 'Valeff', la segunda instancia se apertura con la interposición del recurso y es desde tal hito temporal que debe analizarse si ha mediado impulso idóneo tendiente a hacer avanzar la pretensión recursiva."
"En conclusión, la segunda instancia se abre con la interposición del recurso de apelación y no con su concesión" (STJ-SR 'Valeff, Pedro Rafael y otra c/ Lascours, Néstor Adolfo y otra s/ Cumplimiento de Contrato', expte. Nº 1584/11).
"Ello así, queda a cargo de quien recurre velar para que las partes involucradas en la resolución que se apela se encuentren debidamente notificadas de ésta, en tiempo, de modo que no puede receptarse la defensa opuesta por la codemandada, pues en función de que no existía interés del perito y la ausencia de tal notificación no obsta al transcurso del plazo de caducidad de la apelación concedida, máxime el grado de autonomía que guarda en nuestro sistema procesal el recurso de honorarios respecto del fondo del debate."
"Los fundamentos expuestos, en la especie, implican mantener incólume el principio de la indivisibilidad de la instancia."
La jueza Gutiérrez y el juez Cappellotti adhirieron a la solución propuesta por el juez Satini, sin disidencias.
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