“CARCAMO ANGELICA DEL TRANSITO C/ PINTOS EDUARDO MARTIN S/ ESCRITURACION
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación en el juicio de escrituración iniciado por Angélica del Tránsito Cárcamo contra Eduardo Martín Pintos. La Sala concedió el recurso, por considerar que se cumplen los requisitos formales de admisibilidad y que el juicio de admisibilidad debe limitarse a aspectos extrínsecos, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Angélica del Tránsito Cárcamo.
¿A quién se demanda?
Eduardo Martín Pintos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Distrito Judicial Norte, resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"...consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado" (art. 286.3), por tratarse de un proceso sin contenido económico.
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