PINTOS GARCÍA RAÚL OSVALDO Y OTRO C/ CÁRCAMO ANGÉLICA DEL TRÁNSITO S/ REINVINDICACIÓN
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un juicio de reivindicación. La Cámara concedió el recurso, por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad y que el control de admisibilidad debe limitarse a aspectos formales, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
PINTOS GARCÍA RAÚL OSVALDO Y OTRO
¿A quién se demanda?
CÁRCAMO ANGÉLICA DEL TRÁNSITO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reivindicación (proceso sin contenido económico)
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso que carece de contenido económico, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."
"…consideramos que la vía debe habilitarse."
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