GONZÁLEZ VERÓNICA DEL LUJÁN C/ PREVENCIÓN ART SA S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La actora, trabajadora, promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que fijó una incapacidad del 3,25%, reclamando la revisión del grado de incapacidad y la actualización del ingreso base mensual mediante RIPTE, junto con la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 12, inciso 2, de la Ley 24.557. La Cámara, por mayoría, rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda, con la decisión de la mayoría basada en la doctrina de los precedentes Zamboni y Alberti del Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Verónica del Luján González.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica N.º 21 que fijó una incapacidad del 3,25% derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/01/2021, y actualización del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (Cappellotti y Satini, con voto de Gutierrez en disidencia parcial en cuanto a la demandada), rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de grado, que había fijado la incapacidad en 11,82% de la total obrera, con porcentaje indemnizable de 8,57% y la aplicación de la tasa pura del 6%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente planteada por la actora: "[...] con respecto a la pretendida inconstitucionalidad sobreviniente que alega la recurrente, es pertinente traer a colación la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto nos indica que la invalidez de una norma es un acto que, por su relevancia institucional, debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico [...]. Por tanto, no daré abrigo a la inconstitucionalidad sobreviniente que postula el apelante."
Sobre la tasa del 6% cuestionada por la demandada, el voto del Dr. Cappellotti, al que adhirió la Dra. Gutierrez en lo sustancial, propuso admitir el recurso siguiendo "Alberti": "[...] debe adoptarse el nuevo criterio interpretativo surgido in re 'Alberti' por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110."
La Dra. Gutierrez, en voto disidente en cuanto a este punto, sostuvo que "la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en 'Alberti' no importa dejar sin efecto o modificar el criterio que fuera fijado en los precedentes como 'Zamboni' o su similar 'García Vieyra'", por lo que el agravio debía rechazarse.
Como el Dr. Satini adhirió al voto de la Dra. Gutierrez y el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado, la decisión de la mayoría es rechazar ambos recursos y mantener la tasa del 6%.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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