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Cámara de Apelaciones

COMASCHI MARCELO FABIÁN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó que la excepción de falta de acción era improcedente, al haber vencido el plazo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 3 de la ley 27348 sin que la Comisión Médica se expidiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11973/2026
Accidente de trabajo Ley 24557 Ley 27348 Falta de accion Agotamiento de la via administrativa Comision medica jurisdiccional Sesenta dias habiles Pronto despacho Prevencion art s.a. Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Comaschi.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24557), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria que había desestimado la excepción de falta de acción, y confirmó lo decidido en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y reguló honorarios de los doctores Arturo Rubén Regalado (30%) y Marcelo Javier Álvarez Manduani (35%), a calcular sobre los que se establezcan en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento de promoverse la demanda, el plazo previsto en el artículo 3 de la ley 27348 se encontraba ampliamente vencido."

"En el caso, aun tomando como referencia el día 12/07/2025, fecha en que las actuaciones fueron giradas para la prosecución del trámite luego de incorporada la documentación correspondiente, dicho término había transcurrido holgadamente al 26/03/2026, fecha de interposición de la demanda conforme surge del sistema de gestión de expedientes electrónicos SAE KAYEN."

"Los sucesivos pedidos de pronto despacho formulados por el trabajador dan cuenta de que pese al tiempo transcurrido, el procedimiento administrativo permanecía pendiente de resolución."

"Verificado el vencimiento del plazo legal sin que la Comisión Médica se hubiera expedido, se encontraba configurado el supuesto previsto en el artículo 3 de la ley 27348."

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