JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SILVA Ana Graciela C/ Experta ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

Una trabajadora mucama reclamó a Experta ART S.A. las prestaciones por síndrome del túnel carpiano bilateral y sinovitis de muñecas, atribuidas a movimientos repetitivos. La Cámara confirmó la sentencia que revocó el dictamen de la Comisión Médica y reconoció la naturaleza laboral de la enfermedad, con una incapacidad del 11,10%, por el peso de la pericia médica y la insuficiencia del relevamiento de riesgos de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11997/2026
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Sindrome del tunel carpiano Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Sana critica Comision medica Incapacidad laboral permanente Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Ana Graciela Silva, mucama de Keikruk S.A. desde 2014.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14, ap. 2, inc. a) y art. 3 de la Ley 26.773) por enfermedad profesional de miembros superiores, tras revocarse el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21B que la había calificado como inculpable.

Resolución: la Cámara rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, que había fijado una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11,10%, con costas a la demandada vencida y honorarios regulados (35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto al agravio relativo a la falta de exposición al riesgo que tenía la trabajadora en sus tareas observo que el mismo no prosperará." El tribunal sostuvo que la perito médica expuso que las tareas y el tiempo de exposición descriptos "podrían corresponder a tareas que requieren posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo de extremidad superior".

Sobre el "Relevamiento General de Riesgos" invocado por la aseguradora, la Cámara señaló que "no resulta convictivo" porque se trata "de una manifestación unilateral de la Aseguradora que no la exime de su responsabilidad, puesto que tampoco probó la ausencia de riesgo alegada por otro medio".

Respecto de la prueba testimonial, las deponentes, compañeras de trabajo, "relatan las tareas diarias de la accionante las que coinciden con lo dicho en el escrito inaugural", y "no han sido descalificados por la compañía demandada".

En cuanto a la impugnación de la pericia, el tribunal citó el art. 420 del CPCC: los dictámenes "serán apreciados por el Tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica", y recordó que la demandada no solicitó un nuevo peritaje conforme al art. 419, inc. 2.

Los jueces Satini y Gutierrez adhirieron al voto del juez Cappellotti, por lo que la solución es unánime.

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