MEDINA MÓNICA ELIZABETH C/ EXPERTA ART S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
La actora de una medida cautelar autónoma contra su ART reclamó prestaciones en especie y dinerarias por incapacidad laboral temporaria. La Cámara declaró mal concedida la apelación contra el traslado ordenado para la pretensión dineraria, al no existir gravamen irreparable, y confirmó la resolución de grado.
¿Quién es el actor?
MEDINA MÓNICA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma por prestaciones en especie (sesiones de kinesiología) y prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de primera instancia en lo que fue materia de agravios, esto es, el traslado ordenado a la ART respecto de la pretensión dineraria. Costas de Alzada impuestas por su orden. Honorarios regulados en el 30% de lo que se regule en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que la resolución recurrida no causa gravamen irreparable a la accionante puesto que se encuentra usufructuando las prestaciones en especie y llevando a cabo sus tareas, percibiendo el salario correspondiente. Aún más, en el certificado médico que acompaña la trabajadora (ver ID E-1309539) se indica la necesidad de realizar 30 sesiones kinesiológicas pero no se observa que deba guardar reposo laboral."
"Por tanto, la bilateralización ordenada, no es pasible de ser recurrida con apelación de acuerdo al diagrama plasmado en el CPCC por el legislador conforme sus arts. 272.1 y 272.2. Este último dice: 'Procede el recurso de apelación...Contra las sentencias interlocutorias que causen gravamen irreparable, excepto las dictadas en el curso de una instancia cuya sentencia definitiva no es apelable y las dictadas en el curso de un incidente'."
"Hay omisión de cuestión esencial cuando la Cámara –o el tribunal colegiado de instancia única– incurre en una verdadera inadvertencia de la propuesta de la parte, pero no cuando la falta de tratamiento expreso de la temática aparece naturalmente desplazada por la atención brindada a otra que lógicamente supone no haber olvidado la problemática."
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