JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VERA GÓMEZ LEANDRO SEBASTIÁN C/ DISTRIBUIDORA AUSTRAL DE INSUMOS MÉDICOS S.R.L. S/ DESPIDO

El actor, despedido por la empleadora, promovió un recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva que omitió, a su criterio, resolver sobre la indemnización sustitutiva de integración del mes de despido prevista en el art. 233 de la LCT. La Cámara rechazó el recurso por considerar que la pretensión excedía el marco de la aclaratoria, ya que el actor había consentido la absorción de los rubros dispuesta en primera instancia y reabrir esa discusión vulneraría la prohibición de reforma en perjuicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11981/2026
Aclaratoria Omision de pronunciamiento Indemnizacion sustitutiva Art. 233 lct Integracion del mes de despido Art. 213 lct Absorcion de rubros Reformatio in pejus Principio de eventualidad Despido.

¿Quién es el actor?

LEANDRO SEBASTIÁN VERA GÓMEZ

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA AUSTRAL DE INSUMOS MÉDICOS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, con reclamo de los rubros previstos en los arts. 213 y 233 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N.º 180/2026, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, en las presentes se advierte que al momento de interponer la demanda (ver ID E-954218) el trabajador reclama ambos rubros indemnizatorios (arts. 213 y 233 LCT). No obstante, cuando el resolutorio de la instancia anterior reconoce su derecho al cobro de su salario desde el día 10 al 30 de diciembre, por encontrarse en uso de licencia médica y, por otra parte, rechaza el ítem previsto en el art. 233 consiente dicho pronunciamiento sin agraviarse de lo resuelto."

"Como puede observarse los rubros en debate son disímiles y de diferente cómputo. Por lo tanto, el accionante al dejar firme la absorción de un rubro en otro como así lo determinó la instancia pretérita, corrió el riesgo que ahora debe asumir. Por ello, en virtud del principio de eventualidad debió atacar la sentencia de grado con los parámetros antes establecidos otorgando la oportunidad a esta Alzada de pronunciarse al respecto. No habiendo apelado el pronunciamiento, si esta Cámara se pronunciase al respecto vulneraría el principio reconocido como reformatio in pejus..."

"Expuesta la pretensión de la parte actora en su recurso de aclaratoria, debemos decir que no le asiste razón a la misma, atento que excede el marco del presente recurso, manifestando su disconformidad con lo resuelto en la sentencia. Consecuentemente, no encontramos que haya cuestión alguna que deba ser aclarada, debiendo el quejoso acudir por la vía que considere pertinente."

Leyes que cita

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