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Cámara de Apelaciones

“VÁSQUEZ HÉCTOR JAVIER Y OTRO C/ BANCO TIERRA DEL FUEGO S/ REVISIÓN DE CONTRATO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA”

La citada en garantía solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva por haberse consignado falta de personería en lugar de falta de legitimación pasiva como excepción planteada. La Cámara admitió el recurso y rectificó el punto I de la parte dispositiva por tratarse de un error material que no altera lo sustancial de la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11144/2024
Aclaratoria Error material Falta de legitimacion pasiva Citada en garantia Revision de contrato Sentencia definitiva Art. 267 cpcyc Correccion de sentencia Parte dispositiva No altera lo sustancial.

¿Quién es el actor?

Héctor Javier Vásquez y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Tierra del Fuego, con intervención de la citada en garantía (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de contrato. Autos N° 38817/2024, originados en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de aclaratoria interpuesto por la citada en garantía y se aclaró el punto I de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva N° 188/2026 (fs. 67/78vta.), que quedará redactado: "RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la citada en garantía en los términos dispuestos en el considerando IX".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón a la recurrente. En efecto, conforme se desprende del apartado IX del pronunciamiento dictado -en lo pertinente-, la propuesta jurisdiccional del Tribunal se circunscribió a 'rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la citada en garantía'."

"Luego, resulta evidente que, al consignarse en el apartado I de la parte dispositiva del decisorio 'rechazar la excepción de falta de personería' se ha incurrido en un error involuntario, meramente material, que es menester rectificar, en tanto la enmienda no altera lo sustancial de la decisión sino que en rigor esclarece su alcance con precisión."

"[...] la aclaratoria es el recurso del cual se sirve el juez para corregir (de oficio o a pedido de parte formulado dentro del plazo legal), los errores meramente materiales y formales en los que se puede haber incurrido al dictar una sentencia o interlocutorio."

Fundamento normativo: art. 267 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, que permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.

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