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Cámara de Apelaciones

“CABALLERO ROBERTO JAVIER C/ TECNI AUSTRAL EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Caballero promovió demanda por despido indirecto contra Tecni Austral Empresa de Viajes y Turismo S.R.L. y otros, reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la relación laboral se extinguió por ruptura tácita del vínculo (art. 241 LCT) ante la falta de reclamos recíprocos durante un período prolongado y la extemporaneidad de la denuncia del incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
12038/2026
Despido indirecto Ruptura tacita Art. 241 lct Mutuo disenso tacito Contemporaneidad Injuria laboral Buena fe Falta de pago de salarios Carga probatoria Abandono de empleo.

¿Quién es el actor?

Roberto Javier Caballero.

¿A quién se demanda?

Tecni Austral Empresa de Viajes y Turismo S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido indirecto (proceso por despido).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Las costas de la alzada se impusieron por su orden y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia (30% para la parte actora y 35% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Adentrándome en las presentes actuaciones, comparto la decisión a la que arribara el colega de grado. Ello en virtud de que del propio intercambio epistolar habido por las partes, es el propio actor quien manifiesta, o bien da a entender, que existieron negativas de tareas por parte de la patronal sin pago de haberes desde el mes de enero del 2021 hasta el mes de agosto de ese mismo año. Tal extremo no condice con la última misiva enviada a la patronal con fecha 10 de junio del 2022 donde allí el accionante denuncia que se le adeudan los meses de agosto a diciembre del 2020 y todo el año 2021, cuando en la primera de las misivas nada había denunciado respecto del año 2020."

"Por lo tanto, al no existir constancias que el trabajador prestó tareas para la demandada desde enero del 2021 hasta la fecha en que se consideró despedido (es decir aproximadamente un año), coincido con el colega de grado que existió una ruptura tácita de la relación laboral, más aun teniendo en cuenta que por aquellas épocas, según los dichos de los testigos, el actor había ingresado a trabajar para el gobierno provincial."

"Atento a que el trabajador denunció los incumplimientos de la actora recién 8 meses meses después que no se le abonaban salarios, entiendo que la relación laboral feneció conforme artículo 241 LCT, último párrafo sin procedencia de indemnizaciones."

Asimismo, el voto del juez Cappellotti cita como precedente el voto minoritario de la Cámara en "Zerrizuela", luego ratificado por el STJ, que sostiene la necesaria contemporaneidad entre la intimación y la privación de tareas, y que el transcurso prolongado sin reclamos recíprocos configura el mutuo disenso tácito del art. 241 in fine LCT. El juez Satini adhirió por compartir los fundamentos y por la aplicación del precedente "Zerrizuela" en razón de lo dispuesto por el art. 37 de la ley 110; la jueza Gutierrez adhirió en lo sustancial.

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