JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRUZ LUCIO FÉLIX C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y cuestionó la aplicación del baremo del decreto 549/2025 por su supuesta inconstitucionalidad. La Cámara revocó la resolución de grado y dispuso que la pericia médica se realice aplicando el nuevo baremo, por entender que no se demostró una afectación constitucional concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11943/2026
Accidente de trabajo Ley 24557 Baremo Decreto 549/2025 Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Ultima ratio Control de constitucionalidad Derecho adquirido Pericia medica

¿Quién es el actor?

Cruz Lucio Félix.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones derivadas de accidente de trabajo (Ley 24557), con determinación de la incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

rechazó la excepción de falta de acción, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del baremo del decreto 549/2025 y aplicó la Tabla de Evaluación de Incapacidades del decreto 659/96.

¿Qué se resolvió?

admitió el recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y dispuso que la pericia médica se efectúe aplicando el Baremo del Decreto Nº 549/2025. Costas por su orden en la instancia (art. 78.2 CPCC). Honorarios regulados en el 30% para el letrado de la actora y en el 35% para el de la demandada, sobre lo que oportunamente se regule en grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como 'ultima ratio' del orden jurídico."

Sobre el art. 3 del decreto 549/2025: "será aplicable en la medida que no se haya dictado o valorado previamente una incapacidad laboral. En el caso de autos, el accionante dio por agotada la vía administrativa ante el silencio administrativo sin que exista un pronunciamiento o valoración por parte de la Comisión Médica, lo que determina la aplicabilidad de la norma."

"No se encuentra suficientemente demostrado que la aplicación de la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ocasione en el caso una afectación de derechos de tal entidad que torne indispensable acudir a la declaración de inconstitucionalidad de la norma... los ejemplos comparativos expuestos por el actor resultan meramente hipotéticos."

"La circunstancia de que la nueva reglamentación introduzca pautas de evaluación diferentes de las previstas en el régimen anterior no constituye, por sí sola, una afectación constitucional... nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico."

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