MÉNDEZ, MARÍA JOSÉ Y OTRO C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Los actores, madre y padre de dos hijos menores que viven en un barrio sin acceso a gas natural en Río Grande, promovieron amparo contra la Provincia de Tierra del Fuego por la exclusión del subsidio al GLP. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó su reincorporación al régimen, por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al considerar que la exclusión contrariaba la Ley Provincial 1629, que había suspendido el decreto que la sustentaba.
¿Quién es el actor?
María José Méndez y otro (Méndez y Pereyra, junto a sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la exclusión arbitraria del régimen de subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP), con solicitud de medida cautelar innovativa para ser reincorporados mientras se resuelve el fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Provincia y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar, ordenando la reincorporación inmediata al Registro Provincial de Usuarios Residenciales de GLP, con los mismos alcances previos, por cinco meses o hasta la sentencia definitiva (lo que ocurra antes). Costas de Alzada por su orden. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, la mera coincidencia entre el objeto de la demanda y lo perseguido por la cautelar no invalida esta medida, porque siempre la medida precautoria es provisoria y no condiciona el resultado final del pleito."
"Para el caso, nos encontramos ante la necesidad de garantizar un servicio público esencial como ser la provisión de gas natural (conf. Art. 1 ley 24076), que fuera postergado por el gobierno provincial, lo que hace que las familias carentes de este servicio público esencial se vean en la imperiosa necesidad de acudir a la provisión de gas licuado (GLP) para soportar la subsistencia en climas gélidos como el existente en nuestra provincia."
"…el decreto provincial 505/26 que limitó el acceso de beneficiarios al servicio de gas licuado, ha quedado suspendido por la ley provincial 1629, por lo que, ante el inicio de las presentes actuaciones, posterior a la sanción de la normativa referida, la demandada debió dar cabal cumplimiento a lo dictaminado por la legislatura conforme el principio republicano de gobierno."
Respecto de la presunción de legitimidad del acto administrativo: "esa es solo una presunción, que se desvanece ante la existencia de una norma superior que suspendió la aplicación de los decretos cuestionados."
El juez Satini sostuvo que, aunque por regla las cautelares no proceden contra actos administrativos o legislativos por su presunción de validez, esa doctrina cede cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, y que "parece prudente mantener la prelación de la preceptiva ulterior emanada del poder legisferante."
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Leyes que cita
- Ley 24.076Gas natural
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