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Tribunal Superior

BASUALDO, Leandro Ariel s/ Dcia Defraudación SPP nº 137/25 – C.4 s/ Cuestión de Competencia

El Juzgado de Instrucción nº 3 y el Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur se declararon incompetentes en razón del turno en una causa por defraudación con tarjetas de crédito y apropiación de una billetera. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 al considerar que la consumación de la estafa se perfecciona con el vencimiento del resumen mensual, por lo que la fecha de la denuncia debe regir la determinación del turno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2008/2025
Competencia en razon del turno Conflicto negativo de competencia Defraudacion Uso indebido de tarjeta de credito Estafa Consumacion Vencimiento del resumen Fecha de la denuncia Apropiacion ilegitima Receptacion.

Denunciante/Damnificado: Leandro Ariel Basualdo.

Imputados: personas ignoradas.

Objeto de la causa: el requerimiento fiscal atribuye tres hechos: (I) la apropiación ilegítima de la billetera del denunciante; (II) la defraudación mediante el uso indebido de una tarjeta magnética o de sus datos, por compras realizadas entre el 28 de abril y el 3 de mayo de 2025, por un monto que el denunciante estima en $1.302.612,38; y (III) la adquisición o recepción de la billetera a sabiendas de su procedencia ilícita.

Cuestión planteada: conflicto negativo de competencia en razón del turno entre el Juzgado de Instrucción nº 3 (que devolvió la causa, por considerar que la fecha de consumación de los hechos I y III no era determinable) y el Juzgado de Instrucción nº 1 (que declinó por tener fecha cierta el hecho II, correspondiendo al Juzgado nº 3 en turno el 28/04/2025).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para seguir interviniendo en la sustanciación del sumario y ordenó remitir los obrados, con oficio al Juzgado nº 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la estafa es un delito cuya consumación requiere un daño efectivo", criterio sostenido en precedentes del propio Tribunal (GIORGETTI, LIBERTINI y LÓPEZ).

"la deposición patrimonial, en el caso de autos, se efectuó con el vencimiento del resumen mensual donde obran los consumos desconocidos por el denunciante, oportunidad en la que el daño económico se perfecciona, pues antes no genera en el damnificado obligación de pago."

Respecto del hecho III, "tampoco es posible determinar una fecha concreta de consumación", y en cuanto al hecho I "no existe una fecha cierta que determine cuando tuvo lugar el suceso, solo surge el día en que Basualdo se percató del faltante".

"a los fines de determinar la competencia en razón del turno corresponde tener en consideración la fecha de la denuncia (7 de mayo de 2025)", por lo que corresponde la competencia del Juzgado nº 1 (conf. Resolución nº 124/19 SSASGCAJ).

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