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Tribunal Superior

BARRIOS, Martín Hugo s/ Dcia. s/ Estafa SSP 410-2025 Cria. 3era s/ Cuestión de Competencia

Se planteó una cuestión de competencia en una causa penal por defraudación mediante el uso indebido de tarjeta de crédito, en la que tres juzgados de instrucción del Distrito Judicial Norte se declararon incompetentes en razón del turno. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2, sosteniendo que la deposición patrimonial en la estafa con tarjeta se perfecciona con el vencimiento del resumen mensual y no con la fecha de la primera compra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1994/25
Defraudacion con tarjeta de credito Estafa Cuestion de competencia Turno Consumacion Deposicion patrimonial Vencimiento del resumen mensual Art. 173 inc. 15 cp Distrito judicial norte Instruccion penal.

Denunciante/Actor: Martín Hugo Barrios.

Demandado/Imputado: DESCONOCIDO (causa penal por investigación de hecho; no se individualiza imputado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por compras desconocidas con tarjeta de crédito, realizadas entre el 11/05/2025 y el 27/07/2025, por $ 463.266,80, en el marco del art. 173 inc. 15 del Código Penal.

Resolución: Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para seguir interviniendo, y se ordena remitir los obrados y oficiar a los Juzgados nº 1 y 3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la estafa es un delito cuya consumación requiere un daño efectivo"

"debe entenderse que la deposición patrimonial, en el caso de autos, se efectuó con el vencimiento del resumen mensual donde obran los consumos desconocidos por el denunciante, oportunidad en la que el daño económico se perfecciona, pues antes no genera en el damnificado obligación de pago."

"respecto del vencimiento del resumen mensual -fecha en que la obligación resulta exigible-, no consta que el damnificado haya efectuado el pago correspondiente permitiendo el desplazamiento patrimonial que se exige en el tipo penal sugerido por el agente fiscal."

"en cuanto a la competencia en razón del turno, en virtud de la fecha de la denuncia (30 de julio de 2025), debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 2"

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