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Tribunal Superior

RAMOS, Héctor Daniel s/ Dcia. s/ Estafa (SPP 467/25 Cría. 3) s/ Cuestión de Competencia

Se planteó una cuestión de competencia negativa entre dos juzgados de instrucción del Distrito Judicial Norte por una presunta estafa cometida mediante una falsa venta de neumáticos por redes sociales. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1, al considerar que el perjuicio patrimonial se consumó el 31 de agosto de 2025, fecha de la transferencia realizada por la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2015/2025
Cuestion de competencia Competencia por turno Estafa Consumacion Perjuicio patrimonial Dano efectivo Juzgado de instruccion n? 1 Distrito judicial norte Transferencia bancaria Sumario penal

Denunciante/Actor: Héctor Daniel Ramos (víctima y denunciante).

Denunciado/Demandado: Persona identificada como "Daniel Morales" (y quien se presentó como empleado bancario), cuya identidad no fue determinada en el expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de una presunta estafa vinculada a la venta de cuatro neumáticos de camioneta por $1.600.000, publicada en Facebook. La víctima realizó una transferencia de $150.000 a un supuesto empleado bancario para "destrabar" la operación, sin recibir dinero alguno, y luego constató un préstamo por $413.000 gestionado a su nombre el día anterior a la denuncia.

¿Qué se resolvió?

Cuestión de competencia negativa por turno entre el Juzgado de Instrucción nº 1 y el nº 2 del Distrito Judicial Norte. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 y ordenó remitir las actuaciones y oficiar al Juzgado nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, como sostuvo este Estrado en varios precedentes, la estafa es un delito cuya consumación requiere un daño efectivo (ver 'GIORGETTI, Juan Manuel s/ Dcia. s/ Cuestión de competencia', expte. Nº 1052/2021 STJ-SP del 25.03.21...; 'LIBERTINI, Jonatan Matías...', expte. nº 1129/21 STJ-SP...; 'VUCASOVICH, Daniel...', expta. nº 1055/2021 STJ-SP...)."

"En consecuencia, debe entenderse que el perjuicio patrimonial al Sr. Ramos se perfeccionó el día 31 de agosto de 2025, fecha en el que hizo entrega del dinero."

"En atención a la circunstancia antes apuntada, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte para entender en la tramitación de las presentes actuaciones (Anexo de la Resolución STJ nº 62/2024)."

Las decisiones se adoptaron por unanimidad de los cinco jueces firmantes, sin votos en disidencia. Los considerandos no transcriben votos individuales, por lo que la resolución se fundó en el criterio común del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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