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Tribunal Superior

Lamas, Alberto Tomás s/Homicidio simple

La defensa de Alberto Tomás Lamas recurrió en casación la condena a cinco años de prisión y diez de inhabilitación especial por homicidio culposo agravado, pretendiendo que se considerara como atenuante la culpa de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por considerar que la conducta de la víctima no rompió el nexo causal y que el monto de pena fue suficientemente fundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1841/2024
Homicidio culposo agravado Casacion Culpa de la victima Nexo causal Imputacion objetiva Determinacion de la pena Alcoholemia Exceso de velocidad Inhabilitacion especial Compensacion de culpas.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (acusación).

Imputado: Alberto Tomás Lamas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación de la defensa contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, que condenó a Lamas a cinco años de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir por homicidio culposo agravado (art. 84 bis, 2º párrafo, CP) cometido el 31/03/2024 en Ushuaia, con víctima Pablo Manuel Sanfelippo.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación de la jueza Battaini y se rechazó el recurso de casación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la culpa de la víctima adquiere significado cuando absorbe totalmente la del autor, en virtud de que el resultado no está en relación causal con la acción de éste, aunque sea imprudente, sino que deriva de la propia conducta de la víctima" (cita de precedentes de la CSJN y del propio STJ).

"no se encuentra comprobado con certeza indubitada que la maniobra de Pablo Manuel Sanfilippo haya contribuido de manera decisiva en la producción del accidente que terminó con su vida." El imputado "no observó los deberes a su cargo como conductor, encontrándose alcoholizado y a una velocidad superior a la permitida."

La determinación de la pena es ejercicio discrecional del juzgador y escapa al control casatorio salvo falta de fundamentación, lo que no se verificó: "Luce claro que el conjunto de las circunstancias agravantes supera cualitativamente a las atenuantes."

Adhesión de los jueces Cristiano, Sagastume y Muchnik (este último en lo sustancial), coincidiendo en el rechazo.

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