La Nacion S.a.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado la clausura de tres días impuesta por la Dirección General Impositiva a La Nación S.A. por infracciones formales. Declaró inconstitucional la sanción en cuanto afecta a una empresa periodística, por el riesgo que implica para la libertad de prensa y la circulación del diario.
Actor (recurrente): Dirección General Impositiva (organismo fiscal), que impuso la sanción.
Demandado (recurrido): S.A. La Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanción de clausura por tres días prevista en el art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modificaciones), aplicada por infracciones formales, con alcance limitado a las oficinas de venta de avisos clasificados, notables y de remate, y de venta de ejemplares de los inmuebles de calle Florida 343 y Bouchard 557 (Capital Federal).
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 que había revocado la sanción. La mayoría declaró que la clausura de una empresa periodística por infracciones formales es inconstitucional, aun cuando se limite a sectores comerciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando la clausura dispuesta se limita a los sectores en que se desarrolla la actividad comercial de la empresa periodística, es decir, a las oficinas de venta de avisos, es evidente la directa influencia que ella tendría sobre la posibilidad de publicación del diario, ya que afectaría de manera sustancial y necesaria su base económica de sustentación." (considerando 5°, voto de la mayoría)
"...la posibilidad cierta de que la sanción por una infracción formal influya sobre la publicación del periódico importa una innecesaria e irrazonable restricción del derecho de la sociedad a la información y del derecho individual de información mediante la emisión y expresión del pensamiento (artículo 14 de la Constitución Nacional)." (considerando 10)
"...si bien esta Corte ha afirmado que la sanción de clausura por infracciones formales no ofrece, en principio, óbices constitucionales en lo atinente a su razonabilidad..., no ocurre lo mismo cuando ella se aplica a una empresa periodística. Ello es así, no en virtud de una suerte de fuero personal, contrario a nuestra Constitución (artículo 16), sino por la considerable afectación que podría resultar para la esencial función que ese tipo de empresas desempeñan en una sociedad democrática, en tanto colaboran en la difusión libre de ideas." (considerando 11)
"...corresponde declarar que la sanción de clausura de una empresa periodística por infracciones formales no se compadece con el ejercicio amplio de aquéllas, por lo que su aplicación es inconstitucional, aun cuando se la haya instrumentado con los alcances consignados en el considerando 7° de esta sentencia." (considerando 12)
¿Cómo votaron los jueces?
"...es fundamental para el sistema democrático, la existencia de una prensa diaria, independiente y diversificada... toda medida proveniente del Estado o de los particulares que no supere el examen de razonabilidad más estricto y que pueda ser interpretada como limitativa del espacio de libertad en el que el sistema democrático exige que se desarrolle la tarea de la prensa, debe ser rechazada."
"...la ausencia de razonabilidad del tipo de sanción utilizada en estas circunstancias se hace aún más evidente, si se la conjuga con la naturaleza exclusivamente formal de la infracción detectada y la existencia de otras medidas correctivas entre las previsiones de la ley 11.683..."
La prensa, sin embargo, no está exenta de las restricciones o cargas económicas que gravan en general a los establecimientos comerciales (considerando 16).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 32, 33 · Constitucion nacional
- Ley 11.683art. 44 inc. 1° · Procedimiento fiscal
- Ley 23.905art. 44 · Impuestos impositivos
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 párr. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CADH (Internacional)art. 13 inc. 2°
- Resolución DGI 3118
Fallos que cita
- Mabee v. White Plains Publishing Co.EEUU
- The Sunday TimesCorte Europea de Derechos Humanos
- García Pinto, José P. Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 308:1892CSJN
- Fallos 310:1715CSJN
- Fallos 306:1892CSJN
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 257:308CSJN
- Fallos 308:789CSJN
- Fallos 310:464CSJN
- Fallos 217:145CSJN
- Fallos 133:31CSJN
- Fallos 296:446CSJN
- Fallos 300:475CSJN
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