Osear Alfredo Debandi y Ovro'
Osear Alfredo Debandi recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario contra la decisión que elevó la caución real de su eximición de prisión en una causa por estafas reiteradas. La Corte desestimó la queja por mayoría, al considerar que la cuestión federal no había sido introducida oportunamente en el proceso; los Dres. Cavagna Martínez y Moliné O'Connor votaron en disidencia.
Actor (recurrente): Osear Alfredo Debandi.
¿A quién se demanda?
el Estado nacional, representado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que confirmó el aumento de la caución (en el proceso penal, la contraparte es el Ministerio Público/la acusación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la fijación de la caución real en el marco de una eximición de prisión, elevada de $500 a $100.000 en la causa por estafa reiterada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se desestima la queja, dado que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no fue introducida oportunamente en el proceso. Se intima al recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso. Por ello, se desestima la queja."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las decisiones que determinan el monto de la caución real en una eximición de prisión no son, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que de ellas se derive... la frustración del beneficio otorgado, pues en ese caso el recurrente vería conculcado su derecho de permanecer en libertad, agravio éste que sería de imposible reparación ulterior."
"...el a quo no ha dado fundamentos suficientes para apoyar el sustancial incremento que establece y su decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente."
"...la caución real no tiene por finalidad asegurar la reparación del daño ocasionado, objetivo éste que se cumple mediante la adopción de las medidas cautelares dispuestas al dictarse la prisión preventiva."
"...el a quo no pudo prescindir, para resolver como lo hizo, de que Debandi llevaba cinco años y medio en libertad y no existían constancias que, a pesar del escaso monto de la anterior caución, permitieran presumir que el procesado intentara eludir en oportunidad alguna la acción de la justicia..."
Por ello, la disidencia proponía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Debandi, Osear Alfredo y otros s/ estafas reiteradasCSJN · 27/08/1993
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