JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Shaw S.a. c/ Banco Central de la Republica Argentina

El Banco Shaw S.A. promovió demanda de nulidad parcial de la comunicación A 716 del Banco Central de la República Argentina, que fijaba los rubros sobre los que debía calcularse la contribución del art. 17, inc. f), de la ley 19.322 para el Instituto de Servicios Sociales Bancarios. La Corte confirmó la sentencia que declaró la nulidad, por entender que el art. 20 de la ley 19.322 sólo otorga al Banco Central facultades de fiscalización y no potestades reglamentarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1319
Potestad reglamentaria Banco central Poder de policia bancario Contribucion instituto de servicios sociales bancarios Ley 19.322 Comunicacion a 716 Interpretacion de la ley Facultades de fiscalizacion Derecho de propiedad Nulidad de acto administrativo.

¿Quién es el actor?

Banco Shaw S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial de la comunicación "A" 716 del BCRA (17/7/1985), en cuanto incluía en la base de cálculo de la contribución para el Instituto de Servicios Sociales Bancarios rubros no previstos en la ley.

¿Qué se resolvió?

se confirma el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar a la demanda y declarado la nulidad parcial de la comunicación. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 9°: "El texto legal no le confiere a esa entidad potestades reglamentarias, sólo la autoriza a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación por parte de los sujetos designados por la norma. Esta afirmación, cuadra puntualizarlo, se ve robustecida con lo establecido en la última parte del primer párrafo del citado art. 20, en el que se señala que 'dicha fiscalización' se efectuaría sin perjuicio de la prevista en el art. 16 de la ley 18.610 (t.o. 1971)."

Considerando 10: "La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, no siendo admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal (Fallos: 312:2078). Por lo tanto, si la precitada norma sólo le otorga al Banco Central de la República Argentina facultades de fiscalización, no es válido concluir que también le ha asignado potestades reglamentarias. Por otra parte, esto último importaría asimismo suponer la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, lo que por principio no es admisible (Fallos: 307:518 y 312:1680)."

Considerando 11 (voto de Belluscio, Cavagna Martínez y Levene h.): "...si bien la jurisprudencia de esta Corte admite la validez de las normas que confieren cierta autoridad al Poder Ejecutivo, o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de las leyes... en lo relativo a la contribución destinada al Instituto de Servicios Sociales Bancarios, no existe norma alguna que le haya otorgado al Banco Central facultades de tal naturaleza."

Considerando 12 (mayoría): la comunicación "A" 716, "en cuanto determina normativamente en su anexo los rubros sobre los que las entidades bancarias deben calcular la contribución prevista en el inciso f) del art. 17 de la ley 19.322, constituye un exceso en el ejercicio de las facultades que en lo concerniente a dicha materia le otorga la ley a la mencionada institución."

Considerando 14: la circular B.39 de 1953 "dispuso que la contribución del dos por ciento... debía ser calculada sobre las sumas declaradas en los siguientes conceptos..." y la comunicación "A" 716 "incluyó en la base de cálculo de la contribución una serie de rubros... que no se mencionaban en la citada circular y que, al no poderse identificar claramente con aquéllos respecto de los cuales el texto legal estableció la contribución, pudo afectar el derecho de propiedad de la actora (art. 17 Constitución Nacional)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/ recurso de apelación – A.N.A.CSJN · 01/09/1992
  • Fallos 312:2078CSJN
  • Fallos 307:518CSJN
  • Fallos 312:1680CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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