Silvia Ines Casco de Saravi Cisne Ros y Otros(sucesores de Adolfo Saraví Cisneros) c/ Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por los sucesores de Adolfo Saraví Cisneros contra la Provincia de Buenos Aires por la liquidación de su jubilación. El tribunal dejó sin efecto la sentencia local, que había prescindido de la ley vigente a la fecha del cese al realizar un examen parcial de las normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Silvia Inés Casco de Saraví Cisneros y otros (sucesores de Adolfo Saraví Cisneros).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de las resoluciones administrativas por las que se practicó un cargo deudor en perjuicio de la sucesión del causante, vinculado a su jubilación.
¿Qué se resolvió?
procedencia del recurso extraordinario y descalificación de la sentencia que no hizo lugar a la pretensión, por considerarla una derivación no razonada del derecho vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es descalificable el fallo que no hizo lugar a la pretensión tendiente a que se anularan las resoluciones administrativas por las que se había practicado un cargo deudor en perjuicio de la sucesión del causante, pues si bien el a quo aceptó que la ley vigente a la fecha del cese de servicios era la que debía regir la jubilación, no lo es menos, que realizó un examen parcial de las situaciones legales aplicables que, en la práctica, lo condujo a prescindir de tal principio."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que... realizó un examen parcial de los hechos y las normas que lo condujeron a prescindir de tal principio, puesto que la Corte local no tuvo en cuenta que la ley 6003 de la Provincia de Buenos Aires había sido publicada en el Boletín Oficial del 19/11/59, por lo que aun cuando se hubiera considerado como fecha del cese de servicios el día 16 de ese mes, la situación del causante debía regirse por la ley 5425 (t.o. 1957 de la Pcia. de Bs. As.), tal como lo había interpretado el ente administrativo a la fecha de reconocer y liquidar la jubilación."
Se admitió el recurso pese a que los agravios se vinculaban con cuestiones de hecho, prueba y aplicación de la ley en el tiempo, porque lo decidido no era una derivación razonada del derecho vigente y lesionaba derechos con protección constitucional.
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Normas que cita
- Ley 6003 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 5425 (Provincia De Buenos Aires)
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