“VIZZARO, Jorge Federico s/ Denuncia (SPP 186/25 Cria. 5) s/ Cuestión de Competencia”
El Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte y el Juzgado de Instrucción nº 2 se declararon incompetentes en razón del turno en la causa por presunto daño ambiental denunciado por Jorge Federico Vizzaro, derivado del funcionamiento de generadores eléctricos a gas natural para minado de criptomonedas. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado nº 2, al considerar que, ante la falta de una fecha cierta del hecho, corresponde atender a la fecha de la denuncia (16 de julio de 2025).
Denunciante: Jorge Federico Vizzaro, médico, quien denuncia alteraciones en la salud de sus pacientes y daños ambientales atribuidos al funcionamiento de generadores eléctricos alimentados por gas natural utilizados para el minado de criptomonedas (contaminación acústica y emisión de gases nocivos).
Imputado/Objeto: Hechos encuadrados, en principio, en el art. 183 del Código Penal en función de los arts. 27 y 28 de la Ley General del Ambiente nº 26.675, según el requerimiento de instrucción del agente fiscal.
Conflicto: El Juzgado nº 2 declinó su competencia por considerar que los generadores comenzaron a funcionar el 26 de junio de 2025, fecha en que el Juzgado nº 3 estaba de turno. El Juzgado nº 3 sostuvo que no surge una fecha precisa de comisión, citando el requerimiento fiscal que expresa "...El presente suceso tuvo su origen en fecha a determinar...".
Dictamen fiscal: El Dr. Eduardo Urquiza se expidió por la competencia del Juzgado nº 2 en turno a la fecha de la denuncia.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para seguir interviniendo en el sumario y ordenó remitir las actuaciones, con oficio al Juzgado nº 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...ante la falta de determinación temporal corresponde tomar en consideración la fecha de la denuncia, esto es 16 de julio de 2025." Asimismo, el tribunal señaló que "...el denunciante refirió que sus pacientes le comentaron que desde el 28/06/25 se encuentra en funcionamiento de los generadores de electricidad", sin que ello permitiera fijar con claridad la fecha del hecho. La decisión se fundó en la Resolución STJ nº 62/2024.
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